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Testamento en Mérida

El testamento es el instrumento que ordena su patrimonio para el futuro: establece quién recibe cada bien, en qué condiciones y quién se encargará de cumplir su voluntad. Otorgarlo a tiempo da certeza a su familia. El despacho lo prepara con usted y coordina la firma ante notario.

Requerimiento de información

Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.

  1. INE o pasaporte vigente del testador y de DOS testigos, junto con sus generales (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil, en caso de ser casado especificar bajo qué régimen matrimonial).

  2. Nombres completos de los padres del testador y señalar si aún viven.

  3. De los bienes inmuebles: recibo de predial o cédula catastral o escrituras o boleta de inscripción del registro público.

  4. Nombres completos de los herederos o legatarios. Herederos o legatarios sustitutos por fallecimiento de los principales.

  5. Nombre completo del albacea y de un albacea sustituto por fallecimiento del principal.

  6. De forma clara, indicar para quién quiere que sea cada bien y si hay alguna condición en particular.

  7. Señalar si hubiera otros bienes que no sean inmuebles. Ejemplo: automóviles, marcas, acciones o participaciones en sociedades, etc.

Al iniciar el trámite le entregamos el requerimiento completo y lo acompañamos en su integración.

Cómo se lleva el trámite

  1. 1Recopilación de informaciónReunimos con usted la relación de bienes, herederos, legatarios y albacea, y los datos de los testigos.
  2. 2Preparación del testamentoRedactamos el proyecto conforme a su voluntad y lo revisamos con usted antes de la firma.
  3. 3Firma ante notarioSe otorga el testamento ante notario, con la presencia de los dos testigos.

Honorarios

El testamento se cotiza a la medida según su contenido. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios y, por separado, los gastos notariales y derechos oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito testigos?

Sí: dos testigos, con identificación oficial vigente y sus generales.

¿Puedo nombrar sustitutos?

Sí. Se pueden designar herederos o legatarios sustitutos y un albacea sustituto, para el caso de fallecimiento de los principales.

¿Qué bienes puedo incluir?

Los inmuebles y también otros bienes: por ejemplo automóviles, marcas, acciones o participaciones en sociedades.

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