
Inicio · Propiedad Intelectual
El registro ante el INDAUTOR deja constancia de que usted es el autor de una obra y desde qué fecha. El despacho prepara la carta poder, integra el expediente y presenta la solicitud.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
Carta poder firmada por los poderdantes (autor o autores) y dos testigos. Nosotros la elaboramos y se la enviamos para que la firmen, la escaneen y nos la remitan.
Identificación oficial vigente del autor o autores y RFC (INE o pasaporte).
Documento en PDF de la obra literaria; en caso de estar en otro idioma, su traducción al español.
Síntesis o resumen de la obra.
Indicar el porcentaje de participación de cada autor respecto de la obra, en su caso.
Indicar si se ha dado a conocer o no; en caso afirmativo, la fecha en que se dio a conocer.
Indicar si es una obra primigenia (se creó desde cero, sin basarse en otras obras) o si es derivada (se utilizaron obras de otros autores para crearla). En caso de ser derivada, explicar de qué forma le sirvieron al autor las obras utilizadas, con sus títulos y autores.
Al iniciar el trámite le entregamos el requerimiento completo y lo acompañamos en su integración.
El registro de obra se cotiza a la medida según el tipo de obra y el número de autores. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios y, por separado, los derechos oficiales.
Debe acompañarse su traducción al español, junto con el documento en PDF de la obra.
Sí. Se indica el porcentaje de participación de cada autor respecto de la obra y todos firman la carta poder.
Aquella que se creó utilizando obras de otros autores. En ese caso se explica de qué forma le sirvieron al autor, con sus títulos y autores.
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