
La promesa de compraventa fija por escrito el compromiso de celebrar la compraventa definitiva: hasta qué fecha, en cuánto, cómo se paga y qué ocurre si alguna de las partes no cumple. Da certeza a comprador y vendedor mientras se reúne lo necesario para escriturar.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
En caso de persona moral, acta constitutiva o acta de asamblea en donde consten las facultades del representante legal o apoderado, así como la identificación oficial vigente y sus generales.
Constancia de situación fiscal del año en curso.
Cédula catastral o recibo de predial o boleta de inscripción del INSEJUPY o última escritura de propiedad del predio a vender.
Generales de las partes (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
Fecha máxima de firma del contrato de compraventa definitivo. En caso de haber prórroga, indicar cuántos días.
Precio de venta y forma de pago desglosado (montos, fecha de pago y forma de pago: transferencia o efectivo).
Penas convencionales.
Al iniciar el trámite le entregamos el requerimiento completo y lo acompañamos en su integración.
La promesa de compraventa se cotiza a la medida según la operación. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios.
La consecuencia que se pacta por escrito si alguna de las partes no firma la compraventa definitiva en el plazo acordado.
Sí. Se indica la fecha máxima de firma del contrato definitivo y, en caso de haber prórroga, cuántos días.
Cédula catastral, recibo de predial, boleta de inscripción del INSEJUPY o la última escritura de propiedad.
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