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Un poder autoriza a alguien de su confianza a firmar y actuar en su nombre, con los límites que usted decida: para administrar, para pleitos y cobranzas, para actos de dominio o para un solo acto. El despacho define con usted el alcance y coordina la firma ante notario.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
INE o pasaporte vigente del poderdante.
En caso de ser persona moral, acta constitutiva o acta de asamblea en donde consten las facultades del representante legal.
Nombre completo del apoderado y su CURP.
Generales del poderdante (solo los que no se encuentren contenidos en la identificación, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
Tipo de poder otorgado: actos de administración, actos de dominio, pleitos y cobranzas, representación laboral, actos cambiarios, entre otros.
Modalidades del poder: general o especial, amplio o limitado.
En caso de dar actos de dominio y estar casado bajo el régimen matrimonial de sociedad legal (bienes mancomunados), el otro cónyuge deberá firmar otorgando su consentimiento conyugal en la escritura de poder; por tanto, se requiere su INE o pasaporte vigente y sus generales.
El poder se cotiza a la medida según su tipo y modalidades. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios y, por separado, los gastos notariales y derechos oficiales.
Actos de administración, actos de dominio, pleitos y cobranzas, representación laboral y actos cambiarios, entre otros.
Cuando se otorgan actos de dominio y usted está casado bajo el régimen de sociedad legal (bienes mancomunados).
Su nombre completo y su CURP.
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