
Inicio · Organización Patrimonial
La donación transmite un inmueble en vida, con la formalidad que la ley exige para que el cambio de propietario quede firme e inscrito. Es una de las vías para ordenar el patrimonio familiar antes de que exista un conflicto.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
Cédula catastral o recibo de predial o boleta de inscripción del INSEJUPY o última escritura de propiedad del predio.
INE o pasaporte vigente del donante (propietario) y del donatario.
Constancia de situación fiscal reciente.
Comprobante de domicilio reciente (agua, luz o teléfono).
Actas de nacimiento y matrimonio.
Generales del donante y del donatario (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
En caso de estar casado bajo bienes mancomunados o sociedad legal, el cónyuge deberá firmar otorgando su consentimiento en la escritura de donación; por tanto, se requiere su INE o pasaporte vigente. A menos que el bien haya sido adquirido por donación o herencia.
La donación se cotiza a la medida según el valor del inmueble. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios y, por separado, los gastos notariales, impuestos y derechos.
Sí, si usted está casado bajo bienes mancomunados o sociedad legal, salvo que el bien haya sido adquirido por donación o herencia.
Cédula catastral, recibo de predial, boleta de inscripción del INSEJUPY o la última escritura de propiedad.
Sí: actas de nacimiento y matrimonio, además de la constancia de situación fiscal y el comprobante de domicilio recientes.
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