
El convenio transaccional de desocupación y entrega fija por escrito desde cuándo se ocupa el inmueble, en qué fecha se entrega y cómo se garantiza el pago. Es la vía que da mayor certeza al propietario de una casa habitación frente a un incumplimiento.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
Cédula catastral o recibo de predial o boleta de inscripción del INSEJUPY o última escritura de propiedad del predio.
INE o pasaporte vigente del propietario, del ocupante y del fiador o aval (en caso de haberlo).
Predial del año en curso. Si el predio no es del municipio de Mérida, el cliente deberá tramitar y entregar en original el certificado de no adeudo de predial.
Generales del propietario, del ocupante y del fiador o aval (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
Indicar si es con cuantía o sin cuantía. Si el convenio no llevará renta, se garantiza el pago mediante un pagaré por cada mes de ocupación, indicando el monto de la renta y el día de pago de cada mes.
Fecha de inicio y fecha de desocupación.
Si hubiera bienes muebles y el cliente desea proporcionar una relación detallada de los mismos o un inventario fotográfico, deberá elaborarlo y llevarlo físicamente el día de la firma.
El convenio se cotiza a la medida según el inmueble y el plazo. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios.
Define cómo se garantiza el pago. Si el convenio no llevará renta, se garantiza mediante un pagaré por cada mes de ocupación, con el monto y el día de pago.
El cliente deberá tramitar y entregar en original el certificado de no adeudo de predial.
Sí. El cliente elabora la relación detallada o el inventario fotográfico y lo lleva físicamente el día de la firma.
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