
El mutuo formaliza un préstamo de dinero: cuánto, en qué plazo se devuelve, con qué garantía y con qué intereses. Deja constancia de la deuda y de las condiciones acordadas, que es lo que permite exigir el pago si no se cumple.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
INE o pasaporte de las partes (mutuante y mutuatario).
En caso de que alguna de las partes sea persona moral, acta constitutiva o acta de asamblea en donde consten las facultades del representante legal o apoderado, así como la identificación oficial vigente y sus generales.
Generales de las partes (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
Cantidad de dinero a prestar.
Formas y plazo de devolución: fecha límite, exhibiciones o calendario de pagos.
Garantías: hipotecaria o prendaria.
Condiciones, en caso de haber condicionado el préstamo a fines específicos.
Intereses: ordinarios y moratorios, tasa y forma de cálculo.
En caso de estar casado el propietario bajo bienes mancomunados o sociedad legal, el otro cónyuge deberá firmar otorgando su consentimiento conyugal en el contrato.
El contrato se cotiza a la medida según el monto y las garantías. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios.
Hipotecaria o prendaria, según el caso.
Se definen los ordinarios y los moratorios, la tasa y la forma de cálculo.
Sí. Si el préstamo se condiciona a fines específicos, esas condiciones se asientan en el contrato.
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